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Más de 22 Directores de Cárceles Centros Penitenciarios de Venezuela, no son Profesionales Penitenciarios
"Siete reclusos que protagonizaron un secuestro en la cárcel de Santa Ana (estado Táchira, oeste de Venezuela) fallecieron en un enfrentamiento posterior con otro grupo de presos, que también dejó a cinco guardias heridos, informaron las autoridades este lunes.
actualizado: 12/04/2010
Siete reclusos que protagonizaron un secuestro en la cárcel de Santa Ana (estado Táchira, oeste de Venezuela) fallecieron en un enfrentamiento posterior con otro grupo de presos, que también dejó a cinco guardias heridos, informaron las autoridades este lunes.
"Luego de ingresar nuevamente a su celda fueron tomados por la población penal y lamentablemente fueron acribillados, fueron muertos con armas blancas dentro de los mismos pabellones (celdas)", explicó el mayor de la Guardia Nacional José Figueroa Sánchez en contacto telefónico con el canal estatal VTV.
Según el responsable, los siete reclusos habían tomado el área administrativa del penal y tomado como rehén a una docente y dos custodios, para exigir que fueran trasladados a otro centro penitenciario. Los guardias fueron apuñalados y permanecen en estado grave de salud.
Otros cinco custodios también fueron heridos, según la prensa local.
"Inmediatamente se activó el dispositivo de seguridad interno y el director (del penal) trató de mediar con ellos conjuntamente con otros vigilantes y pudieron rescatar a la profesora y a los dos vigilantes", dijo Figueroa Sánchez.
Según la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), en los dos primeros meses de este año 61 reclusos han muerto y otros 134 quedaron heridos en las cárceles venezolanas. En 2009, hubo 366 muertos y 635 heridos, según el OPV."
Durante mucho tiempo se habla del problema penitenciario, y todos los Ministros al llegar hacen un Censo y Un diagnostico, que arroja: Caos, droga, ocio, homicidios, hacinamiento, corrupción, enfermedad, etc, pero nadie hace nada realmente por resolver este escenario. El único intento contemporáneo por solucionar comienza, a partir de finales del siglo 20, que resumo:
Foto1.
El Principal problema de la Cárcel en Venezuela.
En 1993, se creó en Venezuela como la mayor esperanza de solución, el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario, adscrito al Ministerio de Justicia hoy Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia así como al Ministerio de Educación hoy de M.P. Educación Superior, para la formación de profesionales en el área de las Ciencias Penitenciarias en varias menciones con credenciales académicas universitarias.
La constitución de 1.999 establece que la ley determinará las profesiones que requieren títulos y las condiciones que se deben cumplir para ejercerlas, correspondiendo al Estado proteger el derecho a la vida de las personas sometidas a medidas de privación de libertad (artículo 43 C.N.), el debido trato con respeto a sus dignidad inherentes al ser humano (Artículo 46 ord.2 de la Constitución Nacional) y asegurar la rehabilitación de los internos e internas, consagrándole esa responsabilidad al profesional penitenciario dentro del sistema de Justicia en el artículo 272, con lo cual deja de ser un oficio para pasar a ser una profesión de tipo liberal tal como la de los médicos, ingenieros y abogados en sus respectivas actividades profesionales. El Profesional Penitenciario, recibe capacitación universitaria en sus estudios de Pre-grado, con una profunda formación ética, guía y limite de sus actuaciones.
El Consejo Nacional de Universidades, somete a rigurosos estudios los pensum y programas de las carreras en general para su implementación, de ello no escapa los programas aprobados para esta Universidad.
Los alumnos egresados a partir de 1995 del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS, reciben: Formación en diversas disciplinas de nivel técnico especializado, requerido por el país para enfrentar el caos, y el sistema penitenciario, los cuales están calificados para: la docencia, la investigación, la administración, la gerencia, la seguridad y el desarrollo de las distintas áreas de la tecnología dentro de las ciencias penitenciarias, pudiendo promover, conducir investigaciones científicas y tecnológicas, participando en programas interinstitucionales nacionales e internacionales, desarrollando aptitudes y destrezas apropiadas para la creatividad, el pensamiento lógico, crítico y la identificación, soluciones de problemas propios del ámbito criminógeno, presentes en el campo penitenciario, sea de orden terapeuta, académico o social, gerencial, o de seguridad, capacitándolos para el trabajo profesional mediante una formación integral e idónea, desprovisto de intereses individuales, con disciplina y sólidos conocimientos del derecho, así como de la criminalística, criminología, psicología conductual.
Es por tal motivo, nuestra carta magna, no dejo a criterio del legislador o de la Asamblea Nacional la formula de como se debe conducir el campo penitenciario sino estableció un control difuso y señaló expresamente en su artículo: 272, la competencia: Primero: De los Estados y Municipios, Segundo: La responsabilidad de los profesionales universitarios Penitenciarios, en la Dirección de los Centros Penitenciarios, lo que incluye por supuesto las políticas en la materia penitenciaria, es decir, como se deben hacer las cosas de forma científica y técnica, entendido ello por ejemplo: Una clasificación donde se agrupen al interno atendiendo la caracterología psicológica entre otros elementos, para aplicar un régimen ‘ ordenado’ de vida, adecuado a su trastorno de conducta (o.p.s.) que haga posible su rehabilitación como fin de la pena entre otros elementos, no de contención. Tercero: La posibilidad de la privatización atendiendo una política Municipal, Estatal o Nacional (materia muy profunda para ser entendida en cortas líneas). Cuarto: La creación de un ‘ Instituto Autónomo con personal exclusivamente Técnico’ , como el (Cuerpo de Policía Judicial de Transito que tiene todo una organización autónoma para todo lo relacionado con la materia de su competencia) de donde debe emanan las políticas Penitenciarias Nacionales aplicada por los Municipios y los Estados; es muy preocupante saber que nuestros legisladores se apartaron total y absolutamente del mandato Constitucional y de sus actuaciones, han derivado víctimas fatales como los Seis muertos de ayer entre otro tantos, por el empírico irresponsable y nulo manejo de las técnicas penitenciarias, en nuestra realidad venezolana, no pretendo culpar a nadie, porque esto es la consecuencia de décadas sin hacer nada profesional.
Las reivindicaciones sociales generalmente en materia gremial se logran con las huelgas, y otros instrumentos que la legislación laboral establece para los profesionales LIBERALES, en el caso de los Penitenciaristas, como personal de seguridad de Estado y administrativo, les está vedada por ética esos derechos, por cuanto se generaría un caos institucional, como el reciente caso de la Gendarmería de Chile durante el gobierno de la saliente Presidente. La Constitución en sus artículos 266 ordinal 1 y 334 se declara inconstitucional o nulos, los Artículo: 1, 83 de la Ley de Régimen Penitenciaria vigente y todos aquello artículos que conceden derechos al Ministerio de Interiores y Justicia y no hacen mención a los Estados y Municipios, colidiendo con los artículos 137 y 138 de la constitución nacional. De acuerdo al Estado de derecho, frente la colisión de las leyes o sus lagunas, prevalece por supuesto la Constitución.
Como quiera que corresponde al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Cmdate. Dr. Hugo Rafael Chávez Frías, de conformidad con la ley nombrar y remover los funcionarios y empleados cuya designación no este atribuida a otra autoridad. Atribución administrativa que se ejerce a través del Ministerio del ramo correspondiente, lo cual debe hacerse de conformidad con la ley.
El poder ejecutivo está sujeto a las limitaciones legales que resulten de las disposiciones de la ley. En particular dicha limitación legal recae sobre el ejercicio de una profesión artes u oficios, para la designación y ascensos previstos en la ley, igualmente se aplica la restricción para los cargos vacantes o por cubrir producto de remociones para aquellos casos de ser de libre nombramiento y remoción clasificado como cargos de confianzas conocidos como grados 99.
Parece un Titulo perfecto pero en razón a un vicio que aparece en su existencia no constituye un titulo de hecho
El Presidente de la República es el jefe del Estado y él dirige la acción de gobierno, entonces las personas que se incorporen a los cargos públicos del poder ejecutivo lo hacen por un nombramiento que lo inviste de la cualidad de funcionario Publico, por lo cual podemos definirlos doctrinariamente como: Funcionarios de Derecho todo individuo designado para una función pública por órgano competente, que ha tomado posesión previo cumplimiento de los requisitos de ley para el ejercicio del cargo.‘ El Funcionario Juris, tiene un titulo legal e investido con la insignia (poder y autoridad del cargo)’ Constantineau, tratado de la doctrina de facto, TI:37).
Nombramientos Inconstitucionales de los Directores de Cárceles.
En pleno vigor de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin que haya ocurrido ninguna alteración al orden público, ¿pueden existir funcionarios de hecho?, han sido designados para cargos y han tomado posesión de los cargos, unas personas que carecen de algunas condiciones personales exigidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Tales como:
§ La capacidad legal, o el grado de instrucción; o bien que han sido nombrados con inobservancia de las formas legales; en fin que el cargo para el que fue nombrado irregularmente se celebró por una ley de naturaleza inconstitucional.
Es manifiesto y evidente que no existe investidura o que esta es irregular, se trata de un funcionario de hecho. Para que este sea un funcionario de hecho es necesario que actué de buena fe con investidura irregular, (de lo contrario estaríamos en presencia de la violación prevista en el código penal); (el usurpador de funciones es aquel que carece de toda investidura o que solo posee la investidura irregular e inadmisible (Jeze)). Es evidente que el caso que nos ocupa los funcionarios nombrados tal vez de buenas fe, no poseen el Titulo Universitario requerido por la Constitución de la República, pero amparados por una ley, que contradice abiertamente la propia constitución, por lo que son designados de forma irregular, usurpando de buena fe, la funciones que les corresponden legítimamente al profesional de la Ciencia Penitenciaria, debido a que el titulo no se trata de un simple curso, sino de una carrera universitaria, atomizando las consecuencias que a diario observamos, no es más que: muertes tras muertes de los internos en los centros penitenciarios a lo largo y ancho del país, por designar personal incompetente. Un ejemplo de lo que ocurre en los penales podríamos mencionar los siguientes:
Es el Abogado es formado para asesorar sobre la aplicación de la norma, defender o acusar personas que trasgreden la ley, muy especialmente para ser designado ‘ Juez’ y llegar a ser Magistrado por ello décadas atrás se designaron jueces sin título profesional o con títulos de Politología por lo que gremialmente lucharon para que fuera un requisito para ser juez y hasta secretario del juez, tener el título de abogado. Los Ingeniero ocurrió lo mismo para ser Directores de Ingeniería Municipal o Urbanismo. El médico para operar y dirigir sus hospitales, todas estas profesiones se les llama liberales porque están íntimamente ligadas al destino de las personas, en su vida o su muerte, etc.
Investidura Admisible: Consiste únicamente en el hecho que el individuo, aunque carezca de titulo formal que lo inviste de la facultad para desarrollar determinada función, la ejerza públicamente y pacíficamente en locales oficiales sirviéndose de los requisitos y de los sellos oficiales, siendo considerado por todos como si poseyese el poder legal de realizar ciertos actos. En este caso existe investidura admisible y funcionarios de hecho. Es pacifica su actuación hasta que sea declarado culpable o responsable de los actos oficiales que por imprudencia o impericia halla lesionado o sobrevenido un hecho que perjudica a otro ciudadanos, como son las MUERTES DE LOS INTERNOS, por su falta de capacitación profesional, o en su defecto denunciado ante el órgano jurisdiccional competente según el caso, en este asunto incluye responsabilidad por las muertes por reyertas en los centros penitenciarios donde sobrevienen homicidios.
Los Funcionarios de Hecho: Según Gastón Jeze, los que derivan de una época de anormalidad institucional, como efecto de una querrá civil, régimen de Fuerza, gobierno de Facto, en el estricto sentido jurídico. Constantineu; Obcit TI:73. Foto2.
Son Funcionarios de Hechos:
1. La existencia de un cargo o función pública ejercida por el funcionario, creado legalmente, si después que se declare inconstitucional el funcionario de hecho continúa ejerciendo el cargo pasa a ser un usurpador, cuya actuación esta sancionada en el Código Penal.
2. Ejercicio efectivo de la función Pública, debe el funcionario haber tomado posesión del cargo y haberlo ejercido realmente y ser reconocido como funcionario público.
3. Apariencia de legitimidad del titulo para constituir en funcionario de Facto, la apariencia de legitimidad justificada, sé este tomando como validos los actos del funcionario de hecho.
¿Qué pasa con quienes detentan otro título Profesional?
4. La apariencia de legitimidad del Titulo (color of title) es ‘ Aquello que en apariencia es titulo, pero que en realidad no es titulo’ , parece un Titulo perfecto pero en razón a un vicio que aparece en su existencia no constituye un titulo de hecho. Ejemplo: Es el Ingeniero que es nombrado para ser Juez (actualmente) de un Tribunal Primera Instancia, su titulo es un titulo valido pero no por vicio en la materia para lo que es utilizado, para ello se requiere ser abogado de la República. Igualmente un abogado no podrá ser Director de un Hospital, ni el médico Ingeniero Municipal, un oficial militar sin tener revalida como profesional Penitenciario salvo que sea asimilado(otro tema). El Psicólogo graduado con postgrado (Doctorado en Criminología), posee un titulo pero no es: PENITENCIARISTA es decir no es profesional en carrera Penitenciaria a que se refiere la constitución, por lo tanto ninguno de los antes mencionados puede ser designado como: Director de un Centro Penitenciario o Director de Custodia y Rehabilitación organismo encargado de la Política Penitenciaria, en ausencia del INTITUTO AUTÓNOMO PENITENCIARIO, a no ser que estudien adicionalmente a su profesión inicial la carrera la Penitenciaria.
Podríamos concluir que uno de los principales motivos de la anarquía penitenciaria es el empirismo con el que se maneja el sistema, que después de la ley Chossone, la profesionalización ha sido el único real intento por resolver este escenario, cuyo profesionales necesita contundentemente de los actores políticos para alcanzar sus nobles metas de salvar vidas, ya que si el Estado no brinda la oportunidad que por ley les corresponde, así como las herramientas tecnológicas como las tienen en el resto de mundo de primer orden, estos no pueden implementar políticas ni crear un nuevo escenario adecuados, sino tienen que sucumbir ante el medio ambiente criminógeno Penitenciario actual, creo firmemente que adonde la oficina de personal del referido ministerio, que EL Ministro debe velar por el cumplimiento de la Constitución, asesorar al ejecutivo acertadamente para que se cumpla los fines de la pena Rehabilitar, no encontrar la muerte en un centro penitenciario, como es el caso de muchos. Rafael Suarez Ñañez.
Foto3.
Foto1- Profesionales Penitenciarios del Instituto Autónomo Penitenciario de Colombia, grupo antimotines, egresan como sub tenientes y a lo largo de la carrera penitenciaria llegan a mayor y coroneles (IAPEC).
Foto2-Profesionales Penitenciarios integrantes del Instituto Autónomo Penitenciario o Gendarmería de Chile, Personal Femenino. Superintendente o Directora de la Escuela de: Alcaides.
Foto3- Presidente de la República confiriéndole las credenciales Universitarias a los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios. (1997), existen más de 1.000 egresados desde 1995 al 2010.-
Biografía:
actualizado: 12/04/2010- Manual de Derecho Administrativo, Dr. Eloy Lares Martínez, Sexta Edición, Editorial. U.C.V, 1986, Caracas, ISBI 980-00-0058-5.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de Marzo de 1.999. Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinaria.