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...se encuentra facultado a denunciar el hecho al Ministerio Público. De no hacerlo omite un deber de función que no lo libera..
8. RESPONSABILIDAD.
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Cuando algún miembro del directorio, gerente, o algún administrador considera que el proceder de un determinado órgano es punible, se encuentra facultado a denunciar el hecho al Ministerio Público. De no hacerlo omite un deber de función que no lo libera de la responsabilidad civil y penal correspondientes que la ejecución del hecho pudiera ejecutar. Es importante resaltar que la sola abstención o voto en contrario bastará para deslindar responsabilidades de los representantes de la sociedad, en virtud de que ellos cuentan con el deber de garantizar la legalidad de los ac-tos realizados en nombre de la sociedad.
- En este mismo orden de ideas, el representante deberá efectuar
- En este mismo orden de ideas, el representante deberá efectuar actos positivos encaminados a evitar que se ejecute la decisión que constituye el ilícito penal y deberá hacer uso de los medios legales a su alcance para efectos de salvar su responsabilidad, caso contrario deberá responder por la ejecución de tales decisiones en virtud de la configuración objetiva de un delito por omisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal vigente, en cuyo caso, a criterio del juez de la causa, la sanción puede ser atenuada siempre que se demuestre que existió por lo menos un intento de impedir la realización.