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El Ministerio Público constituye uno de los componentes más importantes del Poder Público Nacional, posee competencias en materia constitucional, y es órgano relevante del Poder Ciudadano como único y exclusivo titular de la acción penal en nombre del Estado Venezolano
La Fiscal General de la República ha mantenido una posición única ante la crisis que vive Venezuela, desde la manifestación del rompimiento del hilo constitucional provocado por el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la explicación pública de las causas de la muerte de Juan Pablo Pernalete, quien falleció producto de la actuación violenta e irregular de componentes de las fuerzas armadas del Estado venezolano.
Sin embargo, el deslinde de la Fiscalía del Ministerio Público de las actuaciones irregulares del gobierno oficialistas no comenzaron en abril de 2017, Luisa Ortega Díaz tiene más de un año advirtiendo que la violencia y la confrontación solo ocasionará saldos negativos, y que la gobernabilidad se encuentra en vilo como consecuencia de la violación de derechos fundamentales por parte del régimen dirigido por Nicolás Maduro.
En el año 2016, mientras que el Presidente de la República, Nicolás Maduro, el Ministro de la Defensa, Padrino López y el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, Nestor Reverol, afirmaban que las Operaciones de Libertad del Pueblo (O.L.P.), eran la mejor política criminal del Estado para “hacerle frente a las bandas organizadas que operaban en el país”, la Fiscal General manifestaba en varias oportunidades que las llamadas OLP eran violadoras de Derechos Humanos, y que el gobierno debía suspenderlas por generar homicidios en manos de los agentes de seguridad del país.
Asimismo, mientras el gobierno a través de los cuerpos armados practicaba detenciones arbitrarias en las manifestaciones, como por ejemplo, la del joven que fue capturado presuntamente manejando un avión piloteado remotamente (dron) en Caracas, el Ministerio Público exigía en las audiencias la libertad plena y sin restricciones de estos detenidos, y además formulaba apelaciones si el Juez por instrucciones superiores decidía apartarse de lo requerido por el Fiscal.
Aunado a ello, la suspensión del Referendo Revocatorio en el año 2016, fue un golpe absoluto al sistema procesal acusatorio venezolano, puesto que tribunales penales decidieron suspender el proceso eleccionario, sin que el Ministerio Público haya intervenido, volviendo al injusto, deshumanizador y proscrito sistema inquisitivo que imperaba antes de 1999, donde el juez era árbitro y parte en el proceso, intentando eliminar al Ministerio Público por negarse a las complacencias del Ejecutivo Nacional.
Por otro lado, la Fiscal General de la República fue la única funcionaria quien públicamente presentó su rendición de cuentas anuales en el año 2017, pero aun y cuando no se apersonó a la Asamblea Nacional, donde constitucionalmente debió generar este acto de control parlamentario, tampoco lo hizo ante el Tribunal Supremo de Justicia, sino desde su despacho en Caracas, “desacatando” el llamado de la Sala Constitucional, quien afirmó que todos los órganos y entes del Poder Público debían efectuar su rendición ante el máximo tribunal, desconociendo esta facultad fiscalizadora que le corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional.
En este sentido, las recientes decisiones de la máxima representante de la vindicta pública no han sido aisladas, son una coherente consecuencia de sus últimas actuaciones, al notar según mi criterio, que el régimen de Nicolás Maduro perdió definitivamente la legitimidad, y se convirtió en una dictadura al no permitir elecciones (referendo revocatorio, elecciones regionales), por saberse derrotado en cualquier sufragio universal, directo y secreto.
Es por ello que, la misma Fiscal General ha manifestado que existe la amenaza de que sus competencias constitucionales sean interpretadas por la Sala Constitucional, y el monopolio absoluto de la acción penal que le está atribuido al Ministerio Público conforme a la carta magna, sea compartido con otras instancias de poder, como cuerpos policiales, órganos ad hoc (comisión de la verdad) o en definitiva, regresárselas a los juzgados (sistema inquisitivo).
En atención a ello, existen recientes antecedentes graves que han sido denunciados por la doctrina especializada: 1. La declaratoria por medio de decreto-ley que faculta al SENIAT para ejercer la acción penal en nombre del Estado en los casos de ilícitos penales tributarios; 2. La oportunidad que creó la jurisprudencia, para que la víctima de delitos de género pueda presentar acusación particular propia, aun y cuando el Ministerio Público no formule acusación fiscal; y 3. La creación de una tercera categoría de hechos punibles: “ilícitos penales”, los cuales interpretó la Sala Constitucional en el caso de los alcaldes de San Cristóbal y San Diego en el año 2014, donde concluyeron que no era necesaria la participación del Ministerio Público en el delito de desacato.
Esta argumentación pudiera sin lugar a dudas provocar que la Sala Constitucional cercené nuevamente la constitución nacional, y termine de socavar las competencias constitucionales del Ministerio Público, relegándolo al sitio que ostentaba antes de 1999, ser un órgano de consulta y observador del proceso, sencillamente por no ser complaciente con las exigencias del dictador.
Marco Tulio Soto Villalobos
@marcotuliosoto