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Compartamos este análisis: PARTICIPACIÓN DIRECTA Y PROTAGÓNICA, ALTERNATIVA DEL ART. 62 DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA CONSECUCIÓN DEL PODER El proceso de transformación enfrentado a la pobreza apuntalando hacia la dignificación de la fuerza de trabajo y la preservación del medio ambiente debe desplegarse en participación directa y protagónica en ejercicio político económico del derecho consagrado en el Art.62 de la CRBV; así devendrá el poder constituyente a sustituir al poder constituido en participación indirecta o representativa en decadencia. Este ejercicio está precedido por la imprescindible consolidación en el Poder Popular de dos poderes: 1)El PODER POLÍTICO: se obtiene mediante elegidas/os vínculados y comprometidos con la Organización Popular de la Comuna indefectiblemente en participación directa, independiente del poder central del Estado y de partidos; y 2) PODER ECONÓMICO: se obtiene por dos vías: a)la de la producción y abastecimiento sin intermediarios en y por la comuna bajo el SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL, ejemplo: el Consejo Campesino San Pablo; y b)la del enfrentamiento radical contra el neoliberalismo causante de pobreza, no en competencia de capitales en la que -obviamente- la correlación de fuerzas pondría en desventaja a la Comuna, no: se trata de una estrategia parecida al CLAP de comuneros produciendo y distribuyendo al margen y en los intersticios de grandes cadenas de producción de centros hegemónicos de explotación y acumulación de capital. ¡Comuna o nada! Ordenó Chávez!