Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Andrea Rosales escriba una noticia?

Ley de Identidad de género, el derecho a ser reconocido (1ra. Parte)

26/02/2023 09:07 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Una sociedad en continua evolución, que se anima a reconocer derechos tan sensibles a las minorías, es un peldaño subido al desarrollo espiritual individual y por ende social. No es fácil, hay un impúdico uso político, el camino es largo y muchas desigualdades que solucionar

¿Qué es la Identidad de Género?

La identidad de género es el profundo convencimiento que tienen las personas, la mayoría de las veces en edades muy tempranas, de no sentirse identificada con el sexo con que ha nacido. Por ejemplo, un niño u hombre que se identifica como mujer, o viceversa, una niña o mujer que se identifica como hombre.

Https://fundacionsistema.com/el-largo-camino-de-la-identidad-sexual-de-lo-asignado-a-lo-sentido/

¿Cuántos géneros sexuales existen?

El género es la autopercepción que se tiene sobre uno mismo, puede no ser el mismo que el sexo con el cual se nació y tampoco hay que confundir con la identidad sexual, que es la elección o gustos con quienes se mantendrán relaciones sexuales, homosexuales, heterosexuales, bisexuales, asexuales, etc. 

Los géneros existentes son:

  • Cisgénero, que es aquel que coincide con el sexo de nacimiento.

  • Transgénero, aquel que no se identifica con el sexo de nacimiento.

  • Intersexual, es la persona que por sus características físicas no se puede catalogar hombre o mujer, y ella misma tampoco se cataloga, en algunos casos hay condiciones hormonales de índole natural y biológicas.

  • Queer, son libres de cualquier estereotipo social.

  • Fluido, son las que definen en un momento determinado su género y lo cambian dependiendo sus estados internos y el entorno en que se mueven

  • Sin género, no se identifican con ningún género, hay que aclarar que no son personas asexuales.

  • Bigénero, transita entre la autopercepción de ser hombre y mujer.

  • Intergénero, parecida al anterior, solo que no se sienten completamente hombre o mujer, cuando eligen esa categoría, tienen un poco de cada uno.

  • Tercer género, esta clasificación es acuñada por varios Estados, donde se incluiría todas las anteriores.

  • Pangénero, personas que en su vida incluyen todos los géneros.

¿Cuáles son los 112 géneros reconocidos por la ONU?

Durante un tiempo circuló en internet, la información que la ONU había reconocido 112 géneros, este es un dato que es falso.

"La igualdad es el alma de la libertad; de hecho, no hay libertad sin ella" Frances Wright

El tema en cuestión es que un asesor externo de la ONU, que trabajó en el área de Orientación Sexual e Identidad de Género de dicho organismo, en un blog personal, había escrito que la OMS había reconocido 112 géneros. El experto se llama Vitit Muntarbhorn y fue nombrado como Defensor Global LGTB, dejó su cargo en el 2017. 

La tensión que produce en muchos miembros de la sociedad el tema

Sin entrar en planos psicológicos individuales, en sociedades tan polarizadas donde los políticos levantan con descaro banderas sociales como propias, argumentando que la facción opuesta no las reconoció o es contraria a reconocer esos derechos, no debe asombrar la tensión social que produce, ya que reconocer socialmente un derecho es colocarse en un lugar u otro.

Este es el cinismo político, los legisladores se olvidan que institucionalmente son representantes del pueblo y no de partidos politicos, nos coloca en un plano distante y ajeno a la amargura de muchas personas que se sienten desprotegidas cuando en su interior experimentan el dolor de haber nacido en "el cuerpo equivocado"

La Ley de identidad de género

La Ley de Identidad de Género, es el conjunto normas, agrupadas en Ley dictada por el Poder Legislativo, que reconoce a las personas el derecho a cambiar su identidad en el documento de identidad, sin necesidad de operaciones de cambio de sexo, como tampoco la exigencia de someterse a ningún tratamiento hormonal.

Este cambio lo pueden solicitar los menores de entre 16 a 18 años, mediante un procedimiento especial, con intervención de cuerpos técnicos, padres o tutores y la justicia, en algunos países.

 

(El tema es amplio, importante y merece que sea bien desarrollado, por lo que tendrá una 2da. parte)

  

Soy Andrea Rosales, Abogada, redactora y articulista, si tienes un blog, web o diario y crees que puedo ayudarte, contáctame al mail andrearosale5.ar74@gmail.com

 


Sobre esta noticia

Autor:
Andrea Rosales (19 noticias)
Visitas:
4818
Tipo:
Opinión
Licencia:
Copyright autor
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Empresas

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.