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Oct 13, 2016
Los establecimientos de carácter público o privado de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar que funcionen como unidades productivas, sociedades mercantiles, ingenios, factorías, agroindustrias, granjas, plantas productoras, procesadoras, beneficiadoras o mataderos industriales, así como los establecimientos importadores, distribuidores o de venta al mayor o detal deberán vender hasta un 50% de su producción a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, atendiendo a los requerimientos de rubros específicos en determinadas regiones del país, para que éstos luego sean distribuidos mediante los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap).
Así lo establece la Resolución N° 010/16, suscrita por el jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano, M/G Vladimir Padrino López, y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.005, que circuló esta semana.
Según el texto de la resolución, son bienes de venta priorizada los señalados en la Resolución N° 006 de la GMAS, de fecha 16 de septiembre de este año, en la que se listan más de 400 variedades de productos de primera necesidad, tales como aceite de maíz, arroz, atún, azúcar, café, carne de res, margarina, pollo, toallas sanitarias, champú, jabón, desodorante, pañales entre otros.
Contempla la norma como entes responsables de adquisición y distribución directa a los Clap las empresas y entes públicos: Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, Mercados de Alimentos C.A. (Mercal), Productora y Distribuidora de Alimentos S.A. (Pdval), Venezolana de Alimentos La Casa (Venalcasa), Red de Abastos Bicentenario (Rabsa), Lácteos Los Andes, Corporación de Desarrollo para la Región Zuliana (Corpozulia), Corporación de Desarrollo del la Cuenca del Río Tuy (Corpomiranda), y la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (Corporlara).
CIUDAD CCS