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Escarrá: Es el Tribunal Supremo de Justicia el que debe decidir si hay méritos para enjuiciar al presidente

01/11/2016 21:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Por: Uni´on Radio- NAD | Martes, 01/11/2016 07:06 PM | imageCredito: Correo del Orinoco Caracas, noviembre 1° - El abogado constitucionalista y profesor universitario, Hermann Escarrá, reiteró que no existe la figura del juicio político en la Constitución, a propósito de la discusión que se realizaría este martes en el hemiciclo.

" En la Asamblea Nacional Constituyente no se aprobó la idea de un juicio político, no obstante hay dos artículos que es necesario aclarar, uno es el artículo 233 y se refiere al abandono constitucional del cargo, y el otro es el 232 y se refiere a las obligaciones, compromisos y responsabilidades del presidente de la República, en materia de libertades fundamentales y de Derechos Humanos, aún en los estados de excepción, pero ninguna se parecen ni tienen que ver con el juicio político totalmente inexistente en la Carta Magna", destacó Escarrá en el programa Sin Duda, con Maripili Hernández.

Explicó que la otra dimensión del abandono constitucional del cargo, que sí está incursa en la Constitución, es la de las funciones constitucionales y el presidente, en razón de su cargo es el jefe de Estado, comandante de la Fuerza Armada Nacional, jefe de Gobierno, administrador de la hacienda pública, entre otras competencias, y "habría que demostrar que el presidente en cualquiera de esas funciones, ha abandonado o no ha cumplido sus obligaciones y eso no ha ocurrido ni va a ocurrir".

En cuanto al artículo 232 se trata de establecer la responsabilidad del mandatario cuando hay una violación generalizada de los Derechos Humanos, y libertades fundamentales y eso, asegura tampoco ha ocurrido.

"El presidente es el titular del Ejecutivo, no del poder Judicial y este es el que puede tomar medidas de detención penales sancionatorias", recalcó Escarrá.

El especialista añadió que es el Tribunal Supremo deJusticia el que debe pronunciarse sobre si hay méritos suficientes para enjuiciar al presidente de la República. "Lo que procede es que la Asamblea Nacional presente las pruebas supuestas al máximo órgano judicial para que este se pronuncie", explicó el abogado constitucionalista.


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Autor:
La Plomada (20344 noticias)
Fuente:
fundacionlaplomada.blogspot.com
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