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La Constitución de 1961, preveía en su artículo 137 la llamada Cláusula de Descentralización; que permitía al Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, atribuir a los Estados o a los Municipios, determinadas materias de la competencia nacional
En días pasados tuve la oportunidad de entrevistar al Dr. Román J. Duque Corredor. Ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela para conocer lo que opina acerca de la reforma de la ley descentralización que se realizo en la Asamblea Nacional, ya que con la aprobación de esta ley se le quitan atribuciones a los alcaldes gobernadores en todo el territorio nacional y pasan al poder central, según ellos para afianzar el socialismo del siglo XXI.
A continuación detallamos las preguntas que le realice y las respuestas de las mismas.
1. ¿Cuál es la Ley de Descentralización?.
La pregunta requiere una precisión histórica previa. La Constitución de 1961, preveía en su artículo 137 la llamada Cláusula de Descentralización; que permitía al Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, atribuir a los Estados o a los Municipios, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. El objetivo era fortalecer la autonomía de estas entidades políticas territoriales. Así fue como el Congreso de la República, sancionó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.153 Extraordinario del 28.12.1989. Esta Ley complementó desde el punto de vista administrativo y financiero la autonomía de los Estados, ya que mediante Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.086 Extraordinario del 14.04.1989, los Estados habían alcanzado su autonomía política al consagrarse la elección directa por el voto popular de los gobernadores, en lugar de su designación por el Presidente de la República.
De manera, que históricamente, la llamada "Ley de Descentralización", es la Ley que transfirió competencias del Poder Nacional a los Estados. Competencias estas relativas a servicios públicos, que de manera concurrente ejercían tanto la República como los Estados, y que pasaron ejercerlas de manera exclusiva los Estados, mediante convenios, como son las contempladas en el artículo 4° de dicha Ley. Entre otras, la salud pública y la defensa civil y la ordenación del territorio. Y, otras competencias, relativas a servicios públicos que venía prestando el Poder Nacional, se transfirieron de pleno derecho, a los Estados para que éstos las ejercieran de manera exclusiva, como son las que se contemplan en su artículo 11, como la referentes a la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios; y la administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.
Esta era la situación anterior a la Constitución vigente de 1.999. Es decir, mediante una Ley se transfirió a los Estados determinadas competencias de servicios públicos del Poder Nacional, a través de una delegación de esos servicios. Unos por convenios; y otros, de inmediato, por aplicación de la Ley referida. En otras palabras, de pleno derecho. Se partía de la base que el titular original era el poder nacional. Se trataba de un régimen legal y no constitucional. Pero, a partir de la Constitución de 1999, las competencias transferidas se convirtieron en competencias originarias de los Estados en su artículo 164, como los servicios públicos de ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras nacionales, así como de puertos u aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. Los estados pasaron a ser los titulares de estas competencias y no los delegados o mandatarios del Poder Nacional.
De manera que la llamada Ley de Descentralización es verdaderamente la Ley del 28.12.1989, que aplicó la Clausula de Descentralización contenida en el artículo 137 de la Constitución de 1961; y no su reforma parcial de 2009, que ciertamente es una recentralización de competencias estadales en beneficio del Poder Nacional.
2. ¿Cuál es al reforma que se realizó y que opina usted de de la misma?.
La Ley de 1989 fue reformada, mediante la Ley de Reforma parcial, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140 del 17.03.2009, incorporándosele un artículo que viene a ser el artículo 8°, que permite al Ejecutivo Nacional revertir la trasferencias concedidas a los Estados, por razones estratégicas, de mérito, de oportunidad o de conveniencia, a juicio del mismo Ejecutivo Nacional, cuando se trate de servicios considerados de interés público general. Incorporando igualmente otro artículo, que viene a ser el artículo 9°, para permitir la intervención del Ejecutivo Nacional en la prestación de servicios públicos transferidos a los Estados, para asegurar un servicio de calidad. La reforma parcial suprimió los numerales 3 y 5 del artículo 11, que pasa a ser el artículo 13; eliminándoles a los Estados sus competencias originales constitucionales en materia de vías terrestres interestatales y de administración de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial. Esta competencia, que es original y exclusiva de los Estados, conforme el artículo 164 de la Constitución vigente; de acuerdo con un nuevo artículo de la ley de reforma parcial de 2009, pasa a ser una competencia concurrente y no exclusiva de los Estados, quienes quedan sujetos a la rectoría del Poder Nacional en estas materias, que constitucionalmente son de su exclusiva competencia.
En mi opinión, la Ley de reforma parcial de 2009, modificó las competencias constitucionales de los Estados, al eliminarles su carácter de competencias originarias y exclusivas, al convertirlas en competencias concurrentes y tuteladas, al contrario de lo que establece el artículo 164 de la Constitución vigente. Se trata de una modificación de la Constitución por un procedimiento distinto al de la enmienda de la Constitución, a que se contraen sus artículos 340 y 341, para quitarles competencias que el poder constituyente les otorgó al elevar a rango constitucional competencias que antes eran de rango legal. Se modificó la Constitución a través de una ley y no por la vía de la enmienda constitucional, lo que doctrinariamente se califica de "fraude constitucional". Además, con la modificación, al eliminarle a los Estados competencias originarias y exclusivas, se regresó a la etapa del centralismo y del federalismo de fachada o de papel, que se había superado con la Ley de Descentralización de 1989.
3. ¿Particularmente hay algún aspecto de la reforma al cual quiera referirse y explicarnos porque le parece importante a usted ese punto ?.
En mi criterio, la reforma parcial encubre un mecanismo de centralismo autocrático, como lo es eliminar competencias constitucionales a los Estados, que forma parte de su autonomía como entidades federales, lo cual afecta también su autonomía financiera, porque al privarlos de esas competencias, se les elimina tambien importantes ingresos: Y, lo que es más grave se crea la figura de la intervención directa del Ejecutivo Nacional en competencias estadales, que representa un atentando a su autonomía. Por otro lado, la reforma parcial de la Ley de Descentralización supone un control en la gestión de los Estados, que atenta contra la concepción del federalismo descentralizado a que se contrae el artículo 4° de la Constitución. Además, por ejemplo, la eliminación de las competencias en materia de autopistas y de puertos y aeropuertos, impide a los Estados percibir los peajes y tasas que permitían sufragar otros servicios públicos o utilizarlas para la reparación de las mismas autopistas y de los mismos puertos y aeropuertos. Finalmente, la reforma parcial de 2009, altera el principio de la separación de los poderes públicos, consagrada en los artículos 136 y 137 de la vigente Constitrución, porque no guarda ningún respeto pro las competencias que a los Estados les atribuye la propia Constitución en su artículo 164.
4. ¿ En qué aspectos nos afecta esta Ley a nosostros ?. Podria explicarnos y darnos ejemplos.
La perdida de las competencias de los Estados en las materias señaladas, afecta a los ciudadanos en su derecho a elegir, porque cuando éstos eligen a sus Gobernadores, los eligen porque los consideraron capaces para ejercer esas competencias y no a funcionarios del Poder Nacional. Además, en su condición de usuarios, su derecho de dirigir peticiones y reclamos por la prestación de servicios públicos, se perjudica porque ya no están cerca del ente estadal que los prestas; sino que ahora su acceso al centro de decisiones es más remoto. Igualmente, los ciudadanos no fueron tomados en cuanta por la Asamblea Nacional en su derecho de participación política y ciudadana, porque no fueron consultados sobre la conveniencia de que se les eliminaran a los Estados sus competencias. Y, por último, al depender la prestación de servicios públicos del Poder nacional, la calidad de los servicios va a desmejorar porque ya las decisiones sobre su reparación o calidad van a demorar por causa del burocratismo.
Su reforma parcial de 2009, que ciertamente es una recentralización de competencias estadales en beneficio del Poder Nacional
Finalmente, a los ciudadanos de los Estados, se les desconoce su condición de titulares de sus soberanía del poder público estadal, al modificársele su régimen autonomito del federalismo descentralizado por el cual votaron libremente, al elegir sus gobernadores; y al rechazar la reforma constitucional, en diciembre de 2008, que contemplaba la eliminación de las competencias mencionadas para reforzar el centralismo autocrático.
5. ¿Cuales son los aspectos jurídicos de la Ley de Descentralización?
Entiendo que la pregunta se refiere a la Ley de 1989. Por lo que esos aspectos son: A) La materialización de la Cláusula de Descentralización, que una vez aplicada es irreversible. B) El fortalecimiento de la autonomía financiera de los Estados, al permitírseles contar con mayores recursos. C) La garantía de una mayor participación ciudadana, al facilitar que las decisiones se dicten en las regiones y no en la Capital; y porque facilita a los usuarios acudir a los poderes regionales para presentar sus exigencias y reclamos, en lugar de tener que acudir a las autoridades nacionales. D) Desmontar el centralismo, como una forma de desconcentrar el poder político para transferir el poder de decisión a las regiones. E) Fortalecer la autonomía política de los Estados, porque sus gobernantes, elegidos por el pueblo directamente, no dependen del poder central para ejercer sus competencias administrativas. F) Fortalece la democracia, porque al reconocerle a los Estados competencias originarias y exclusivas, con lo que se establece un contra peso entre el poder central y los poderes locales.
Todos estos aspectos de la descentralización han sido eliminados o debilitados por la Ley de reforma parcial de 2009.
A lo anterior, se une el irrespeto del Poder Central a los mandatos constitucionales para el funcionamiento de la descentralización, como la descentralización de impuestos nacionales en beneficio de los Estados (Art. 167, N° 5); el reconocimiento de asignaciones económicas especiales a favor de los Estados donde están situados los yacimientos de hidrocarburos y minerales (Art. 156, N° 16); la atribución a los Estados de los recursos del Fondo de Compensación Territorial (Art. 167, N° 6); y el no funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno, que es el órgano encargado de la planificación y coordinación del proceso de descentralización y del cual depende el Fondo mencionado( Art. 185)
6. ¿Cuales son sus consecuencias políticas ?.
La descentralización representó un fortalecimiento de las autoridades estadales y un freno al centralismo, para evitar la dependencia de las entidades federales al poder central. Es decir, una profundización de la democracia política. Por lo que evidentemente, la perdida de competencias originarias de los Estados, la restricción de sus recursos y las medidas de intervención en la gestión de las entidades federales, es un regreso al centralismo propio de los regimenes autocráticos; y que no representa sino la respuesta del poder central a la perdida de su poder político en los principales Estados del país. Que unidas a las otras reformas legales relativas a los aportes que constitucional y legalmente le corresponde percibir a los Estados, para pasarlos directamente a los consejos comunales, son mecanismos de la recentralización del poder político en Venezuela.
7. ¿A quien beneficia esta Ley?
Si la pregunta se refiere a la Ley de reforma parcial de 2009, evidentemente que beneficia al poder central, y especialmente, al Presidente, porque debilita políticamente a los Gobernadores, principalmente aquéllos que no le son afectos.
Si la pregunta se refiere a la Ley de 1989, el beneficio es para los Estados, a los cuales, para fortalecer su autonomía se les transfirieron competencias de servicios públicos, que prestaba directamente el Poder Nacional, o concurrentemente con los Estados; pero que para mejorar su prestación y para procurar soluciones inmediatas en las regiones y mayores recursos a los Estados para la ejecución de esos servicios, se le encomendaron a las entidades federales; y que despues de la Constitución de 1999, pasaron a ser competencias constitucionales del poder público estadal.
8. ¿Por qué se le realizó una reforma a la Ley de Descentralización?.
De acuerdo con lo que señale anteriormente, para debilitar políticamente y para asfixiar financieramente a los Gobernadores de la oposición.
9. ¿Usted cree que se está cumpliendo con la Ley de Descentralización o se volvió al pasado centralizando todo?.
Creo que con lo que expresé anteriormente, la conclusión es que más que incumplir con la Ley de Descentralización, se está violando el principio del federalismo descentralizado, contemplado en el artículo 4° de la Constitución, que conforma una estructura fundamental del Estado democrático de Derecho, porque las reformas a la ley de Descentralización y las medidas políticas de intervención de las competencias estadales, constituyen una regresión a la etapa oscura del centralismo autocrático de nuestra historia. Del cual, además de la reforma de la Ley de Descentralización de 1989, representa un vivo ejemplo, el desmantelamiento del Distrito Metropolitano, por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.156 del 13 .04.2009, que constituye la regresión a la figura del viejo Distrito Federal, cuyas autoridades no eran sino lugartenientes del autócrata de turno. Ley está dictada un mes después de la Ley de reforma parcial de descentralización.