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El 15 de octubre, se celebraron las elecciones a gobernadores en las 23 entidades federales de Venezuela, cuyo mandato, de acuerdo a los dispuesto en el Art. 160 constitucional (CRBV), es de 4 años
Antes, durante y después del 15 de octubre en Venezuela I
El antes
El pasado domingo 15 de octubre, se celebraron las elecciones a gobernadores en las 23 entidades federales de Venezuela, cuyo mandato, de acuerdo a los dispuesto en el Art. 160 constitucional (CRBV), es de 4 años.
Al ser cargos de sufragio popular, se deben elegir mediante el voto universal, directo y secreto, tocando al Consejo Nacional Electoral (CNE - poder electoral) conforme a las funciones consagradas según se instituye en la CRBV en su Art. 293 numeral 5. "La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos"
A partir de estas dos precisiones, en lo adelante, habré de exponer los tres momentos conforme se desprende del encabezado de estas líneas, aunque debo advertir que el desarrollo de los acontecimientos me obliga a remontarme en el ANTES, de manera considerable, pues como indica el refrán: "De aquellos polvos vienen estos lodos", ubicándonos a partir de lo que fuera el anuncio de la solicitud del referendo revocatorio de mandato popular al presidente de la república (Art. 72 CRBV), con ciertos saltos temporales a manera apreciar y precisar algunos detalles, como el caso de los diputados a la Asamblea Nacional (AN) que no asistieron a aquella sesión en la que se debió nombrar a los nuevos rectores del CNE.
Aunque lo habré de considerar más adelante, resulta clave tener en cuenta la teoría de la expectativa de Víctor Vroom, según la cual la fuerza de una tendencia o esperanza a proceder de manera explícita, habrá de depender de la fuerza de la expectación generada que procura el logro de lo deseado, lo que demarco, pues luego de instalada la AN se anunciaba la búsqueda en los próximos 6 meses, la vía para la salida del régimen, asunto celebrado por la mayoría opositora de venezolanos al régimen y con razón, incluyendo entre las opciones la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), eligiendo como el camino más expedito la opción constitucional de revocar el mandato del presidente al ser un cargo de elección popular, como fuera solicitado por mucho más del mínimo de firmantes que se exige, asunto sobre el que se arguyeron, aunque exagerando un poco, miles de obstáculos, pasando por el argumento de las firmas planas, la extemporaneidad de la solicitud -se debía realizar el día y hora exacta-, recursos por ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), logrando paralizar la solicitud cuando el CNE acató medidas ordenadas por tribunales locales sin competencia en materia electoral, lo que no se podría calificar sino como arbitrario, por decir lo menos.
Luego de tal barrabasada, el poder electoral, responsable por la gestión de los procesos electorales (Art. 293 numeral 5. CRBV antes referido), a pesar de conocer con certidumbre que el período reglamentario de los gobernadores se vencía en diciembre de 2016, sin justificación alguna, a pesar de haber indicado que dedicó todo el tiempo a la celebración del referendo revocatorio (RR), no celebró, lo que debía hacer por mandato constitucional y legal, la elección regional -gobernadores y legisladores-, pudiendo conocer después que tales comicios no habían sido presupuestados y no fueron considerado en directorio alguno del CNE.
Aunque fue la sentencia 151 y 152 del TSJ que le puso la guinda al pastel y fuera tenido como la ruptura del hilo constitucional, camino que ya venía andando el TSJ con irritas sentencias transitado luego de la elección del 6Dic2015, lo que se concretó con la designación exprés de los magistrados y luego la sentencia de estos respecto de los diputados del Amazonas, lo que generó la protesta de calle que tantas familias enluto por la violación de los DDHH, floreciendo nuevamente la expectativa o esperanza de la salida inmediata del régimen, lo que termino, con razón, por frustrar a muchos opositores al abandonar la calle. Cabe aquí la pregunta: ¿Quién y por qué abandonó la protesta en la calle, si ella emergió de manera espontánea?
Retomando la actuación del CNE, el poder electoral anunciaba que las elecciones regionales -postergada con argumentos banales- se llevarían a cabo durante el primer semestre del año 2017, para luego cambiar la fecha a diciembre del mismo año. Aquí cabe destacar el menoscabo de los derechos políticos de los venezolanos de elegir y ser elegido al alargar el período de unos gobernantes cuyo lapso estaba vencido, con lo cual al mismo tiempo se violaba lo consagrado en la CRBV.
En este ínterin, surge el 1ero de mayo la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que adquiere condición de ilegal e ilegítima, cuando no se consulta al pueblo, depositario del poder constituyente, si deseaba una ANC, además de incluir unas bases comiciales que no garantizaba la representación igualitaria de los venezolanos, atribuyéndole a la ANC poderes plenipotenciarios, es decir, con rango superior a la carta magna venezolana (CRBV), lo que fue así aceptado incluso por el poder electoral (CNE) y el resto de los poderes públicos venezolanos, menos las AN, al tiempo que fue rechazada por la mayoría de la sociedad venezolana y la comunidad internacional. Aquí vale la pena recordar que, según las cifras dadas por el CNE, la espuria constituyente obtuvo 8.089.320 votos válidos, a pesar que durante su elección, el 30 de julio próximo pasado, se pudo notar una inmensa ausencia de personas en los centros electorales.
Toca al CNE, aunque usted no lo crea, promover el voto como derecho Humano
A pesar de ello, y del último anuncio respecto de las elecciones regionales prevista para diciembre de 2017, la ANC -la ilegal e ilegítima- en agosto 11 considera adelantar la elección de gobernadores, asunto así aceptado sin dilación y sumisamente por el CNE, que, sin presentar el cronograma electoral respectivo, precisó como fecha electoral el 15 de octubre.
Aquí resulta clave destacar que, conforme a las 7 sentencias de los tribunales, antes referidas, igual se acordó en esas apestadas sentencias -todas al calco-, con la suspensión del RR, anulaba al mismo tiempo, en la jurisdicción de tales juzgados, el empleo de la tarjeta de la unidad democrática (MUD), que tanta satisfacción trajo a los venezolanos con la elección de los 112 diputados a la AN en diciembre de 2016.
Hecha tal recordación, los partidos agrupados en la unidad democrática, luego de algunas críticas y teniendo en cuenta la experiencia de la elección de la AN del 2015, decidieron participar en las elecciones a gobernadores -no regionales dado que no se incluía la legislatura-, con algunas excepciones -María Corina Machado, léase VV y otros-, decidieron participar, a pesar de las acusaciones de haber negociado, como quien negocia con el asesino que le ofrece quién prefiere ver muerta primero ¿a su hija o a su madre?, a cambio del cese de las protestas que dejaron muertos, heridos, presos, perseguidos, exiliados e inhabilitaciones y más, aunque esta vez, la participación se llevó a cabo sin los colores de la unidad y con tarjetas propias de cada partido, para lo cual, siendo democráticos, realizaron las elecciones primarias para seleccionar los abanderados de cada estado, habiendo postulado las distintas organizaciones sus candidatos propios, que serían sustituido -hasta 10 días antes-, conforme a los Art. 62 y 63 de la LOPRE, asunto que, como sabemos, no fue realizado alegando elementos técnicos, lo que sin duda, confundió al electorado, lo que muchos estimamos fue parte de la intencionalidad de la autoridad electoral, contra natura, para así, beneficiar a una parcialidad política (entiéndase PSUV-Maduro o viceversa), aunque se podría haber realizado una fe de errata donde se indicara que aquellas organizaciones políticas que des-postularan a su candidato a favor de otro, los votos de aquellos se debían sumar a la del nuevo candidato postulados por ellas.
Así, aprovechó esta falaz imposibilidad técnica, para retomar lo referido al RR, pues entre los alegatos para retardarlo, se argullo, aunque no así para el caso de la elección de los integrantes a la ANC -la popular prostituyente., que como antes se apuntó, se dispuso de unas bases comiciales en la que se elegirían hasta representantes de 8 sectores, y en solo dos meses se logró realizar la elección de estos constituyentistas, con lo que procuro desnudar que si existe la capacidad técnica para tales maniobras, faltando a todas luces disponibilidad a tales fines, debiendo recordar que entre las funciones del CNE se incluyen el estimular el voto y la participación política. Preciso para una mejor interpretación, que lo correspondiente al RR se trataba de una sola pregunta con dos opciones (SI – NO--) de aplicación a nivel nacional.
Pero como si lo anterior ya no fuera un atentando contra el derecho humano a elegir, las señoras rectoras del CNE, decidieron sin previo aviso y a manera de embaucar a los electores, cambiar más de 200 centros electorales a pocas horas de los comicios, generando desasosiego y confusión en el electorado, lo mismo con el mantener a los candidatos que habían retirado sus candidaturas a favor de otro -ganador de las primarias.
La nucleación, nombre que se le dio a la maniobra irrita del CNE, fue tan burda y sobrevenida, que en muchos de esos centros ya se encontraban el material y las máquinas para celebrar las elecciones, que luego debieron ser movilizadas a los nuevos centros asignados.
Antes de culminar este andar -EL ANTES-, es necesario destacar que la inhabilitación de la tarjeta de la unidad democrática se hizo solo en 7 estados, además que hay quienes insistieron, como el partido político MAS -no miembro de la MUD, en la necesidad de evitar las primarias, para lo cual se debió arribar a consensos para evitar pugnas innecesarias -caso Aragua y otros-, aunque en algunos de los estados consensuados no se logró el triunfo esperado
Hasta aquí lo referido al antes, en la próxima entrega me referiré al durante y luego al después del 15 de octubre, iniciando con la precisión del uso de los recursos y medios del Estado -no del PSUV o Maduro- en la campaña electoral y en las elecciones mismas.
Resulta clave tener en cuenta la teoría de la expectativa de Víctor Vroom
Unlibre pensador