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Hasta el momento, con 3/5 del total de curules, la oposición venezolana podría, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir un voto y moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo y/o a Ministros del Poder Ejecutivo; además, podrá sancionar leyes habilitantes. Asimismo podrá designar rectores del CNE y plantear su remoción al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Las atribuciones aumentarían considerablemente de alcanzar la mayoría calificada, con 2/3 de los escaños. Según la Carta Magna, la nueva AN podría someter a referendo aprobatorio proyectos de Ley que se encuentren en discusión e inclusive sobre sus modificaciones. Asimismo, podrás someter a aprobación cualquier acuerdo, convenio o tratado internacional, con base en la soberanía del país.
Admitir, sancionar, y modificar proyectos e incluso las propias Leyes Orgánicas; remover magistrados del TSJ; seleccionar a los titulares del Poder Ciudadano ?Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría Pública-; así como tener la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente aprobando o no a sus integrantes son otras de las atribuciones que conquistan los opositores.
(LaIguana.TV)