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COVID-19 en Argentina| Denunciaron Penalmente al presidente de Argentina, Alberto Fernández por graves cargos..

28/11/2020 00:29 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Se trata de una denuncia presentada contra el presidente por propagar la pandemia y por facilitar la casa de gobierno para el velatorio del futbolista

Dos Dirigentes de la Coalición Republicanos Unidos: Fuerza Liberal Yamil Santoro y Antonio Fratamico denunciaron penalmente al presidente de la nación, Dr. Alberto Fernández por favorecer la propagación del COVID-19 con la organización del masivo funeral de Diego Maradona en la casa de gobierno. La denuncia recayó, por sorteo, en el juzgado federal en lo correccional y criminal N.º 3 a cargo del juez Sebastián Ramos.

Conforme se desprende de la denuncia incoada por dichos dirigentes opositores, cuya copia publicaron ellos mismos en las redes sociales, el presidente de la nación en un aparente exceso de su autoridad, habría violado la «DISPO» (distanciamiento social preventivo obligatorio) al facilitar de forma exclusiva las instalaciones del palacio de gobierno que reviste la calidad de edificio público a la familia del futbolista fallecido recientemente (Diego Armando Maradona).

“La convocatoria en cuestión ha significado una vulneración masiva del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, (Arts. 205, 248) Y además, ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley. (art. 16 de la Constitución Nacional) al conferir a la familia del futbolista un trato diferente, en materia de velatorios, que el que recibe «normas sanitarias» mediante cualquier otra familia argentina que sufre el fallecimiento de un ser querido”, expresan los presentantes en su denuncia penal.

El Artículo 205 del Código Penal Argentino establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

El Artículo 248 establece en su primera parte que "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes." identificándose con esta figura el denominado "abuso de autoridad".

El Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina establece: - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

La denuncia:

 

Por su vez, y como si fuera una broma de mal gusto, el presidente dio a conocer la extensión de la DISPO (Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio) hasta el 20 de diciembre.

Como en Argentina algunos jueces acostumbran a encajonar las denuncias contra los funcionarios de turno, vaya uno a saber en que terminará todo esto, aunque, a los dirigentes denunciantes, razones no les faltan para ejercer su derecho de presentar una denuncia de tan grueso tenor contra un presidente en ejercicio.


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Autor:
Raúl Enrique Bibiano (871 noticias)
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