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Código Orgánico Penitenciario propuesto viola Preceptos Constitucionales

11/02/2011 12:40 1 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Consejo Superior Penitenciario Venezolano, No existe en la Constitución y no puede ser un supra organo de gobierno

No tengo palabras al ver como el gobierno de Venezuela, trata una y otras ves de violar nuestra Constitución, los principios generales del derecho, las doctrinas del derecho, con ello todo el marco jurídico fundamental.

Quiero referirme inicialmente al referendo solicitado por el Jefe del Estado Venezolano, para alcanzar una pretendida reforma constitucional, votada el día: 02 de Diciembre. Recordaran que perdió su propuesta frente al glorioso y bravo pueblo, es decir la población de Venezuela que le dijo que no quería su pretendida reforma constitucional.

Bueno el artículo: 272 era uno de los que querían modificar, que dice este artículo:

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.(1)

Es el caso que al gobierno no le gusta este artículo y se niega a cumplirlo no el Presidente Comandante Hugo R. Chávez, realmente con todo respeto que merece su investidura, no le interesa. Nos preguntamos, porque no le gusta este artículo a sus colaboradores.

Primero: Establece la administración penitenciaria descentralizada, competencia de los Gobernadores y Alcaldes Municipales y un Instituto Autónomo. Puro y simple, nada de Consejo Superior Penitenciario, u otro invento inconstitucional.

Segundo: Establece que estará a cargo de TECNICOS PENITENCIARIOS. Nada de otros profesionales de otras carreras como pretende al poner en el pretendido código con la disyuntiva “o” y la palabra “Afín” : “... penitenciarita o A FIN”.

El penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias o personal exclusivamente Técnico, en Venezuela se estudia como una profesión universitaria de tres años, que egresan como: TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIOS PENITENCIARIOS mención Gerencia, Administración o Seguridad. Es la única Universidad que existe en América donde se dicta la CIENCIAS PENITENCIARIAS como profesión universitaria. (2)

Al incluir cualquier otra profesión simplemente es inscostitucional, nada absolutamente nada faculta al gobierno para cambiar esta disposición del Constituyente. Es materia de reserva en procura de la excelencia y salvaguardar la vida de las personas sometidas a custodia protectora del Estado. Es todo lo contrario a lo que ocurre con los empíricos que con otros títulos universitarios que nada tiene que ver con el penitenciarismo hacen intrusismo en cargos por los beneficios que de forma inmoral hasta delictual obtienen, sometiendo las cárceles al control de los individuos hay presos a quienes apodan PRAY. Donde hay trafico de Drogas, muertes con armas de fuego en mano de los presos, y un Director sin credenciales Técnicas Universitarias Penitenciarias (Empirico).

Qué pasaría si para dirigir un hospital, un juzgado o una oficina de Ingeniería Municipal, se dijera: Medico o AFIN, Abogado o AFIN, Ingeniero, Arquitecto o AFIN. La respuesta será lo mismo que pasa en los Centros Penitenciarios la Muerte de las personas a quien se le proporciona la asistencia.

Foto: Asamblea Nacional R.B.V.

El Código Orgánico Penitenciario en su artículo: 49 no puede decir Profesional Penitenciario o AFIN.

Resulta que la corrupción y el manejo doloso de los recursos del Estado en las prisiones han impedido que 1600 profesionales Penitenciarios asuman el mandato constitucional, cuya profesión es la llamada liberal por cuanto su ejercicio está limitado por la sujeción del Estado, es decir por la ley. Cualquier nombramiento a una persona sin el título profesional es ilegal por aun INCOSTITUCIONAL.

Por otro lado se observa que se quiere dar esta atribución a un grupo mediocre de abogados sin calificación para su propia profesión que requieren buscar otros escenarios, porque no han tenido éxito en lo que se espera que hagan en el marco de sus atribuciones como profesionales del derecho, en el campo de la administración justicia.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales

Que ocurre resulta que los abogados ni los ingenieros ven siquiera en su pensum asignaturas como: Victimologia, Psicopatología del recluso, Penología, Técnica de Negociación de Rehenes, Drogas, manejo de armas, criminalística, en algunos casos incluye en un semestre Criminología, pero no ven la criminología Clínica, no tienen idea en que consiste el TRATAMIENTO PENITENCIARIO para rehabilitar un interno transgresor, ni las limitaciones científicas para tal cometido. Entre otras muchas materias que coadyuvan a la formación integral del profesional Penitenciario, hecho que previo el sabio constituyente.

Estos señores están ocupando ilegalmente estos cargos, responsable de un promedio de dos (2) muertes diarias en los centros penitenciarios Venezolanos, así como también del gran desorden reinante en las cárceles que no se pueden llamar Centros Penitenciarios ni Internados Judiciales, porque son almacenes de seres humanos propensos a morir, contrario al Pacto Internacional suscrito sobre Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos de O.N.U. Sin que en Venezuela se establezca un solo responsable por estas muertes.

Quiero señalar un gran ejemplo que ocurrió el Día: 09 de Febrero de 2.011, hace dos días, donde un recluso de nombre: Ernesto Andrés Márquez, de 41 años de edad en el Internado Judicial de los Teques, en el Estado Miranda, quien cumplía una condena de dos (2) años por tenencia de drogas, MATO A SU ESPOSA ( 10 años de casados) Josefina Mijares Moreno de 27 años de un TIRO con arma de fuego en la cara, en la cancha principal del penal. Sin comentarios.

Este tipo de desordenes es frecuente donde los reos tienen el control de las cárceles y el Director es Empirico.

QUE HA INVENTADO EL ESTADO AHORA PAR VIOLAR LA CONSTITUCION

Presentaron un proyecto de Código Orgánico Penitenciario, con las siguientes irregularidades:

Primero: Artículo 45 y 46 Institución rectora con competencia en el territorio nacional. No mencionan al os gobernadores ni alcaldes, menos al Consejo General de Gobierno previsto en la Constitución. Ni un Instituto Autónomo.

Segundo: Articulo 49, Se requiere titulo de la carrera penitenciaria o AFIN, debo imaginarme que un abogado es a fin o un ingeniero o un medico, la constitución no dice nada de a fìn acaso los legisladores de la asamblea son competente para modificar la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ampliamente mencionado.

Tercero: Se crea un CONSEJO SUPERIOR PENITENCIARIO, que apropósito realizaron este proyecto de ley, cuyo consejo no existe en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero sabían que lo integra tambien MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA entre otros altos dignatarios. Es decir, quien está promoviendo este desastre legislativo. ¿El propio Tribunal Suprema de Justicia?, acaso no existe diferencia de una comisión interinstitucional y crear un organismo no previsto en la Constitución como órgano de Gobierno. ¿Donde quedan los estudiosos del Derecho Administrativo.?

Me ha compartir una hipótesis que se rumora: Que se trata de evadir la responsabilidad del Jefe del Estado por todos estos muertos que están bajo la custodia protectora del Estado venezolano, porque si es responsable por la mala elección de los funcionarios públicos. No quisiera pensar esto, ni que nadie lo piense, mas se me ocurre que es mas impericia ¿pero de quien? no se..!!, ¿Quien redacto este proyecto el propio ministro o algún asesor sin conocimiento Penitenciario real? Pongo a disposición de la Asamblea Nacional el Directorio de Profesionales Penitenciario del País. Por una Venezuela mejor para todos en un Estado de Derecho y de Justicia.

O.N.U.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está obligado a exigirle al Estado Venezolano el cumplimiento de los tratados internacionales en materia penitenciaria, Pacta sunt servanda es decir lo pactado obliga, velar por la protección de los derechos del hombre, sean venezolanos o extranjeros, esto no es un asunto interno, esto es Derechos Humanos Internacional, Genocidio y tiene que interesar al Mundo, porque lo que pasa en Venezuela no se debe repetir en el Mundo, que fin tendría la justicia del hombre si la vida no importa.

El mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacional, especialmente intervenir en la solución de los problemas de los estados que afectan a la comunidad internacional. No todos los muertos de las cárceles son venezolano señores.

(1) Subrayado y sobreado: R.S.

(2) (En otros países se estudia como licenciatura como el caso de estados Unidos que son Licenciados en Educación Correccional pero tiene que hacer un posgrado en materia Penitenciaria a satisfacción del estado que aplica una evaluación.)

"Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionalesde 1986


Sobre esta noticia

Autor:
Rafael Suárez Ñañez (38 noticias)
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R. VILORIA (13/07/2011)

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