¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Meridartesanal escriba una noticia?
En este artículo les narro el cómo fui testigo de un ilícito electoral cometido en una oficina pública por el partido del Gobierno el PSUV al colocar propaganda en dicha oficina, ademas de sostener mis argumentos de lo visto en base a la Ley Orgánica del Sufragio. Lean y disfruten
Contra el Abuso del Poder a Defender el Voto
Aunque el título de este artículo suena a disco rayado lamentablemente, es hora de que salgamos y observemos lo que pasa a nuestro alrededor y nos destapemos lo ojos y actuemos, ya basta de miedo a quienes detentan el poder en nuestro país que abusan de los organismos e instituciones públicas que están para prestarnos servicios públicos y que a su vez ellos usan para hacer propaganda política del partido que nos gobierna el PSUV sin el menor tapujo ni vergüenza colocando propagandas políticas en sitios tan visibles como las taquillas de pago del agua en una oficina pública.
Esto lo digo no porque me lo contaron sino porque lo vi directamente el día viernes en las instalaciones de la Empresa Pública “Aguas de Ejido” ubicada en le Centro Comercial Centenario en la población de Ejido donde habito a la cual me dirigí a pagar el recibo de agua vencido, y al estar frente a la taquilla de pago puedo ver pegados en el vidrio de la misma sendos avisos del PSUV llamando a la gente a participar en sus actos políticos, lo cual está expresamente prohibido por la ley y cuando se lo comento a la Cajera la misma inocente de todo me dice que ella no sabe quien colocó eso hay y yo le comento en voz alta para me oyeran las personas de dentro de la oficina que eso está prohibido y deberían quitar esa propaganda de hay lo cual por supuesto no me fue tomado en cuenta, por lo que decidí salir de hay sin más que decir.
No obstante, me pongo a buscar en internet las bases legales de mi denuncia y obtengo la siguiente información que quiero compartir con ustedes, ya que mi molestia al ver esos afiches o comunicados del PSUV que no tienen nada que ver con el servicio y suministro de agua potable a los hogares es grande.
Ley Orgánica del Sufragio
Capítulo III
De la Publicidad y la Propaganda Electoral
Artículo 207. La fijación de carteles, dibujos u otros medios de propaganda análogos, no podrá hacerse en los edificios o monumentos públicos; ni en los templos, ni en los árboles de las avenidas y parques. Las autoridades encargadas del mantenimiento de los edificios y vías públicas podrán remover la propaganda colocada en contravención de lo establecido en este artículo, previa autorización del Consejo Nacional Electoral o de los organismos electorales a los cuales el Consejo Nacional Electoral delegue esta atribución. Quedan a salvo las convocatorias, carteles o listas de los electores inscritos que, en virtud de lo dispuesto por esta Ley, han de fijar los organismos electorales con el objeto de asegurar el mejor cumplimiento del proceso eleccionario, en los locales donde funcione.
No podrán colocarse carteles o anuncios de propaganda, en sitios públicos, cuando impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito de personas y vehículos, o impidan el legítimo derecho de otros para usar medios semejantes. Las autoridades de tránsito intervendrán previa autorización o a requerimiento de los organismos electorales, en los casos de violación de lo dispuesto en este artículo.
No se permitirá la fijación de carteles, dibujos u otros medios de propaganda análogos en casas o edificios particulares sin el consentimiento de sus ocupantes. Estos podrán retirar y hacer desaparecer dicha propaganda.
Queda absolutamente prohibida la propaganda política mediante uso de pintura aplicada directamente en las paredes y muro de las casas particulares, así como los edificios públicos, puentes, templos, plazas y postes.
La autoridad electoral tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. A los infractores se le decomisará el material utilizado y se les impondrá setenta y dos (72) horas de arresto, a menos que reparen lo dañado y restablezcan lo afectado al estado en que se encontraban.
Artículo 210. En el lapso de cualquiera de las campañas electorales previstas en esta Ley, el gobierno nacional, estadal o municipal no podrá hacer publicidad o propaganda a favor o en contra de ninguna individualidad u organización que conlleve fines electorales y se limitará a los programas estrictamente informativos.
Se entiende por información lo destinado a ilustrar la opinión pública sobre relaciones y obras completas para su debida utilización. Las campañas de información de los órganos del poder público señalados en este artículo no podrán ser de contenido electoral. El Consejo Nacional Electoral tomará las previsiones pertinentes para impedir o hacer cesar interpretaciones desviadas o interesadas de esta disposición.
Los ministerios, institutos autónomos, las empresas del Estado o aquellas en cuyo capital la participación gubernamental sea determinante y los demás órganos de Gobierno Nacional, de los gobiernos estadales o municipales, no podrán hacer propaganda que influya en la decisión de los electores.
Para no aburrirles y porque no soy abogado solamente les dejo estos dos artículos de la Ley que corroboran mi sospecha de que estuve frente a un delito electoral cometido por funcionarios quienes seguramente no son las empleadas de caja u otras del mismo nivel sino los o las gerentes de dicha oficina pública quienes permiten que se cometa esa infracción electoral. Esto lo denuncio para que vean que la utilización de medios públicos para hacerse propaganda es la parte que no comentan en los programas de VTV. TVES y otros similares cuando difaman e insultan a los medios de comunicación libres existentes en Venezuela, por eso les invito a todos a votar con conciencia el 26 de septiembre por los candidatos que nos pueden ayudar a salvarnos del camino hacia le que nos están dirigiendo y si no sabes como votar en tu estado o municipio acá tienes un link para que veas cómo y por quienes tienes derecho a ser representado en la Asamblea Nacional. http://www.defiendetuvoto.com/?module=chuleta
Y por último, este artículo lo escribo porque me nace defender lo que quiero, no porque sea un político de oficio o mercenario yanqui, por si alguno de mis lectores amigos del régimen les queda duda.